DECISIÓN
Este Tribunal Unipersonal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NO ADMITE LA ACUSACIÓN, por carecer de elementos de fondo contendidos en el artículo 326 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, solo cuenta con las actas policiales, y en su lugar DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana IDILIA ANTONIA LEÓN, identificada previamente, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE PSICOTRÓPICOS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ya que, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del acusado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 330 ordinal 3° y 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SE REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN cada quince (15) días, ante .....