PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la Jueza Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, en fecha 24-11-2.016, en el juicio de NULIDAD de DOCUMENTO, interpuesto por sociedad mercantil PROMOTORA CENTRO PROFESIONAL GALERIA, C.A., contra GUISEPPE BENAVOLI y JUAN MORENO. (Expediente N° 09011/16 numeración particular de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto.
TERCERO: De conformidad con el fallo vinculante N° 1175 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23-11-2010, en el expediente N° 08-1497 en la cual se resolvió "Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal.....