V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO AGUSTÍN GONZÁLEZ ORDAZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 19-12-2013 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 19-12-2013 por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: SE REPONE la causa al estado de que en cumplimiento de los artículos 866 numeral 1°, 349, 868 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelva la defensa previa que si bien no fue expresament.....