En el caso de autos, observa el Tribunal que para el día 07.05.15, fecha en que fue planteada la reconvención, se encontraba en vigencia la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, para acceder a casación se exige una cuantía que exceda las 3.000 unidades tributarias, la cual para ese año (2015) era de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00) por unidad tributaria; siendo estimada la demanda de mutua petición en la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,00). Lo anterior revela que la cuantía señalada por la parte demandada en la reconvención planteada, equivale a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.666 UT), monto éste que –conforme a lo señalado- permite el acceso al conocimiento de la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal, y es por este motivo que este Juzgado ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 19.07.2016 (f. 225) por la abogado ZULIMA GUILARTE DE RODRIGUEZ, actuando en su carácter de a.....