VI. DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar la apelación ejercida por el Ciudadano Dr. Jesús García Espinoza, apoderado judicial de la parte querellante Constructora Villanova C.A. contra el auto de fecha 06.12.2001, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se Anula el auto apelado dictado el 06.12.2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil y se repone la causa al estado que el Juzgado referido ordena al accionante constituir la garantía exigida en el auto de fecha 03.10.2001.
Tercero: Como consecuencia de .....