En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la remisión de las copias certificadas enviadas a esta Alzada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Segundo: Se ordena remitir de manera inmediata al Juzgado mencionado las presentes actuaciones a los fines que conozca lo decidido.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los once (11) días del mes de febrero de Dos mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,
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