VIII.-Decisión
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley declara:
Primero: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana María Antonieta Mangiafico, asistida de abogada, parte actora, contra la sentencia dictada en fecha 21-10-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Segundo: Se revoca parcialmente el fallo dictado en fecha 21-10-2010 por el a quo, ordenándose a las sociedades mercantiles Proyectos y Construcciones Albric, C.A y Constructora Ceodril, C.A., cancelar al Banco Guayana la cuota parte correspondiente a la parcela signada con la letra y número G5, la cual está constituida por una vivienda con un área de construcción apro.....