En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, en el presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Anastasio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.635, contra el auto que decretó medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el juicio que por Tacha de Falsedad de Instrumento Público tiene incoado los ciudadanos Amilcar José Hernández Gómez, Cecilia Moreno de Hernández y otros contra el ciudadano José Concepción Marcano.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada,.....