REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
202° y 153°
En fecha 08-07-2011, (f. 110 al 111) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto decretando medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el juicio que por Tacha de Falsedad de Instrumento Público tiene incoado los ciudadanos Amilcar José Hernández Gómez, Cecilia Moreno de Hernández y otros contra el ciudadano José Concepción Marcano.
En fecha 18-07-2011 (f. 115) el abogado Jesús Anastasio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.635, ejerce recurso de apelación contra el referido auto, el cual fue oído en un solo efecto, según auto dictado en fecha 19-07-2011 (f. 117) que ordena la remisión de las copias certificadas a esta alzada.
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 03-08-2011 (f. 125) y por auto de fecha 22-09-2011, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día (10mo) de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante oficio Nº 22841-11 (f. 127-128) procedente del tribunal de la causa, antes identificado, se remitió copia certificada de diligencia presentada por el abogado Rafael Moreno desistiendo del presente recurso de apelación.
En fecha 23-01-13 el abogado Rafael Moreno, ratificó la diligencia de fecha 12-08-2011 (f. 130) parte demandante, y expuso lo siguiente:
“...Ratifico la diligencia de fecha 12 de Agosto del año 2011, la cual corre inserta al folio ciento veintiocho (128), de la presente incidencia, referida al desistimiento del “Recurso de Apelación” contra la decisión interlocutoria decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 08 de Julio de 2011, Es todo, Termino (sic), se leyo (sic) y conformes firman…”
En fecha 24-01-2013, este tribunal emitió auto instando a la parte demandante apelante a consignar copias certificadas del poder otorgado al abogado Rafael Moreno Serrano, a los fines de verificar su facultad expresa para desistir (f. 131).
Posteriormente el mencionado abogado consignó en fecha 07-02-2013, copias certificadas del instrumento poder que le fuera otorgado por los ciudadanos Amilcar José Hernández Gómez, Cecilia Moreno de Hernández y otros (f. 132 al 141).
UNICO
Para proveer sobre lo solicitado este tribunal observa:
Ahora bien, el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto(…)”
De la lectura del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se desprende que la ley procesal otorga al apelante la facultad de desistir del recurso ordinario de apelación interpuesto con motivo de alguna sentencia ya sea interlocutoria o definitiva dictada por un juzgado de primera instancia.
En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad del recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto, en el presente expediente, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su homologación y declara:
Primero: Consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Jesús Anastasio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.635, contra el auto que decretó medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el juicio que por Tacha de Falsedad de Instrumento Público tiene incoado los ciudadanos Amilcar José Hernández Gómez, Cecilia Moreno de Hernández y otros contra el ciudadano José Concepción Marcano.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria

Abg. Enmyc Esteves Parejo
En esta misma fecha (08-02-2013), siendo las 10:30 de la Mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,

Abg. Enmyc Esteves Parejo

Exp. Nº 08140/11
JAGM/EEP
Homologación