Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la excusa propuesta por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por simulación instauraron los ciudadanos Hans Reidar Rosana Bloch y Jasmine Gómez de Rosana contra los ciudadanos Iris Coromoto Amparan, Manuel Morales Amparan y
Patricia Morales Amparan, según las actuaciones del expediente Nº 6912-05 de esta superior instancia.-
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Ana Emma Longart Guerra, en su carácter.....