REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

195º y 147º

En el juicio que por simulación siguen HANS REIDAR ROSAND BLOCH Y OTRO contra IRIS COROMOTO AMPARAM Y OTROS, se recibieron en fecha 27 de Octubre de 2.005 (folio 187) en el Tribunal Superior Natural las actuaciones pertinentes a la apelación ejercida, respecto de la sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2.005 en primera instancia por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró parcialmente con lugar la demanda de simulación.-
Seguidamente (folio 188) en fecha 27 de octubre de 2.005 la Jueza Superior Titular planteó su inhibición argumentando que el abogado Horacio Morales Longart es el apoderado judicial de los accionantes y es su pariente consanguíneo, por lo que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem.-
En efecto, en fecha 27 de Octubre de 2.005 la Dra. Ana Emma Longart Guerra expuso: “ ... se observa que el abogado HORACIO MORALES LONGART, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 2..746, es el apoderado judicial de los accionantes, más por cuanto el referido abogado es mi pariente consanguíneo me encuentro incursa en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 84 ejusdem, por lo cual me inhibo de conocer de la presente causa. Pido respetuosamente al Ciudadano Juez que por imperio del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde el conocimiento de la presente incidencia, la declaratoria con lugar conforme a la presunción de verdad que se desprende de esta declaración y aplique el contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29.11.2000. La presente inhibición obra contra el abogado





Horacio Morales Longart. Apoderado judicial de la parte actora. Líbrese una vez vencido el lapso de allanamiento boleta de convocatoria a la única suplente titular de este Juzgado, Dra. Jiam Salmen de Contreras “ (Sic).-
Seguidamente en fecha 10 de noviembre de 2.005, convocada la Dra. Jiam Salmen de Contreras, ésta presentó excusa de conocer este asunto en virtud de haber conocido la causa en Primera Instancia y dictado la sentencia objeto del recurso de apelación, por lo que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. El 28 de noviembre de 2.005 vista dicha excusa en su condición de Primer Suplente Titular de este Tribunal Superior encargada del mismo, ordenó oficiar a la Rectoría de este Estado, a los fines de solicitar por su intermedio ante la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la designación de un Suplente Especial que conozca como Juez Accidental del presente expediente.-
Designado Juez Superior Accidental por la Comisión Judicial de nuestro Tribunal Supremo de Justicia como fué quien con tal carácter suscribe esta decisión para conocer esta causa, debidamente notificado acepté, con el cumplimiento de las formalidades legales el cargo en fecha 16 de enero de 2.006.- A los folios del 198 al 201 constan oficio y demás recaudos dirigidos por la Rectoría del Estado Nueva Esparta a este Tribunal Superior, haciendo de su conocimiento la aceptación del cargo de juez accidental en esta causa.-
El Tribunal Superior Accidental quedó constituido en fecha 30 de enero de 2.006, avocándose el nuevo juez al conocimiento de la causa y conocer y decidir la inhibición planteada por la Dra. Ana Emma Longart Guerra y la excusa presentada por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, en sus respectivas condiciones de Juez Titular y Primer Suplente Titular de este despacho, y resolver en la continuidad del proceso si hubiere lugar a ello.- Por auto de fecha 31 de enero de 2.006 el Tribunal Superior Accidental ordenó la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 233 y 90 del Código de procedimiento Civil.-
La abogada Gloria Valenzuela en representación de la parte demandada, expresamente se dió por notificada (folio 206) mediante diligencia estampada en el expediente el día 02 de marzo de 2.006 y firmó la boleta de notificación en la misma fecha.- Al folio 212 consta boleta de notificación firmada por el abogado





Rafael Angel Velásquez apoderado judicial de la parte actora, firmada el 9 de marzo de 2.006.- Transcurrido los lapsos de diez y tres días de despacho concedidos conforme a los términos del auto de fecha 31 de enero de 2.006, de conformidad con los artículos 88 y 89 del Código de Procedimiento Civil, es oportunidad para decidir la inhibición planteada por la Dra. Ana Emma Longart Guerra y sumariamente la excusa planteada por la Dra. Jiam Salmen de Contreras quien estuvo encargada en esa ocasión de este Tribunal Superior.-

Al folio 193 y 194 constan Oficio Nº 14382, del 14-11-2005 y auto de fecha 28 de noviembre de 2.005 conforme a lo cual la jueza Jiam Salmen de Contreras en su carácter de Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, expuso los motivos y circunstancias de su excusa para conocer esta causa, que se circunscriben a haber dictado en primera instancia la sentencia objeto del presente recurso de apelación, lo que obviamente hace procedente dicha excusa por haber emitido opinión sobre el fondo del asunto controvertido y así se determina en forma sumaria como lo ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente y en virtud de que dicha excusa se ha presentado por la Dra. Jiam Salmen de Contreras en ejercicio del cargo de Juez Suplente de este Tribunal Superior.- Así se declara.-
Importa entonces analizar la inhibición planteada por la Dra. Ana Emma Longart Guerra, Jueza Titular de este despacho y si la misma se ha propuesto de conformidad con las exigencias legales, esto es: Fundamentada en causal legal; mediante acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivos del impedimento y con expresión de la parte contra quien obre el impedimento.- En el caso concreto se observa que la Jueza fundamenta su inhibición por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:






1º Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.”

Por cuanto la juez inhibida aduce que el abogado Horacio Morales Longart, apoderado judicial de los accionantes, es su pariente consanguíneo, se cumple así el requisito de exposición de las circunstancias o hechos inherentes a la inhibición, así como el requisito de la fundamentación de la inhibición en causa legal, en este caso prevista en el numeral 1º del artículo 82 del vigente Código de Procedimiento Civil.- Tiene aplicación igualmente la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición, conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 29 de Noviembre de 2.002.- Así mismo, se ha dado cumplimiento a la tercera exigencia legal, en el sentido de indicar la juez inhibida la parte contra quien obra el impedimento, es decir en este caso contra el abogado Horacio Morales Longart, apoderado judicial de la parte actora.- Así se declara.-
Son estas razones suficientes para que este Tribunal Superior Accidental considere procedente declarar con lugar la inhibición propuesta por la Jueza Ana Emma Longart Guerra.- Así se declara.-
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la excusa propuesta por la Dra. Jiam Salmen de Contreras, Juez Suplente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por simulación instauraron los ciudadanos Hans Reidar Rosana Bloch y Jasmine Gómez de Rosana contra los ciudadanos Iris Coromoto Amparan, Manuel Morales Amparan y





Patricia Morales Amparan, según las actuaciones del expediente Nº 6912-05 de esta superior instancia.-
SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Ana Emma Longart Guerra, en su carácter de Juez Titular de este despacho Superior, en el presente juicio seguido entre las prenombradas partes, en consecuencia, se dispone que la identificada Jueza Titular de esta superioridad, no conozca la referida causa y continúe conociéndola el Juez Superior Accidental designado por la autoridad competente, quien suscribe esta decisión.-
TERCERO. No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza de este asunto.-

Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los 05 días del mes de abril del año 2.006.-

EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,


AB. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,



AB. ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO











En esta misma fecha, 05 de Abril de 2.006, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.- Conste.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

AB. ALEXANDRA CARREÑO GRANADILLO


EXPEDIENTE Nº 6912-05
JRG/ ACG
Interlocutoria / INHIBICION