Por las razones de hecho y de derecho precedentemente señaladas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, conforme a lo previsto en las disposiciones legales contenidas en los artículos 432, 435 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 453 Ibídem DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la recurrente Dra. AMADA PIÑATE DE QUIJADA, ut supra identificada, contra la decisión (sentencia condenatoria) de fecha doce (12) de agosto de 2004 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASI SE DECLARA.
Regístrese, Publíquese, diarícese, déjese copia en la Sala de la Corte de Apelaciones de la presente decisión y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judic.....