En fuerza de los anteriores razonamientos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por el representante de la Defensa Pública, Abogado Carlos Luis Moya, en fecha veintidós (26) de febrero del año dos mil cuatro (2004) fundamentado en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ANULA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 031, de fecha 19 de febrero de 2004 autorizada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. En consecuencia, insta a los Jueces de Primera Instancia en Funciones de Control, que al momento de autorizar una orden de allanamiento, den cumplimiento a lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, evitando así los vicios de los actos que pr.....