Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JOSÉ LUIS GARCIA SOSA, Defensor Público Quino Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en su carácter de Defensor del ciudadano OSWALDO IGNACIO ROMERO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 21.322.042, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 423 y 424 ejusdem, en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha dos (02) de octubre del año dos mil trece (2013), mediante la cual se acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano.....