Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho Abg. THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, quien se desempeña como Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente decisión, y remítase el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199º de la Inde.....