Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-000152
ASUNTO : OK01-X-2009-000128

Ponente: PETRA MARCANO DE CERRADA


Corresponde a la Dra. Petra Marcano de Cerrada, Jueza Temporal de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, el conocimiento del presente asunto y decidir la inhibición recibida en fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil nueve (2009), por la profesional del derecho Abg. THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal; esta Corte, antes de decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

La Jueza Inhibida fundamenta en su acta de incidencia de inhibición que esta incursa en la prenombrada causal 7º del artículo 86 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considerando en tal orden lo siguiente:

“En fecha 19 de enero del 2008, aún me desempeñaba como Juez Profesional de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Regional, con ocasión al acto de presentación del imputado Jorge Luís Rosas Fernández , por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, mediante la cual se decreto medida de Privación Judicial preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, por estimar que se encontraban llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, la responsabilidad que pudiera tener el o los imputados en el hecho y por ultimo la presunción razonable del peligro de fuga…”

Del estudio de las actas que conforman la presente causa, una vez visto los argumentos del acta de inhibición suscrita por la prenombrada profesional del derecho, esta Corte Superior para decidir observa que la Jurisprudencia tanto Nacional como Internacional han tratado a la inhibición de forma reiterada y constante durante los últimos años, en cuanto a que todas las causales establecidas en el artículo 86, lo que buscan es la deseada garantía de imparcialidad, es por ello, que cuando parezca que tal imparcialidad no se percibe como asegurada dentro del proceso penal, es mejor instar la inhibición, sin abusar de tal figura con fines distintos a la imparcialidad, tomando en cuenta que la doctrina ha establecido la presunción de que la manifestación del Juez inhibido es verdadera, siendo la misma “Juris tamtum”, es decir, admite prueba en contrario. Así que la inhibición deberá pormenorizar el hecho que la motive. Sólo así podrá ser declarada Con Lugar. De lo contrario, la sentencia no se bastará a si misma y no motivará la decisión favorable a la inhibición. El deber fundamental de todo Juez es decidir y el instituto de la inhibición únicamente funciona como una excepción, a este punto hace referencia la Sentencia Numero: 0754, expediente 01/0578, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, de fecha 23/10/2001.

Establece el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza de Juicio, lo siguiente:

“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: (…Omissis…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…” (Resaltado de esta Alzada)

Por cuanto, la Jueza Dra. THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, manifestó su no imparcialidad, por lo que con ello, dejó de ser Juez Natural, uno de los principios y requisito indispensable, “el no ser parcial”, constituyendo una injusticia el someter al procesado a un juicio parcializado, cumpliendo con su deber la profesional del derecho Abg. THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, de no juzgar al sentir su animó predispuesto, al haber emitido opinión cuando se desempeñaba como Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial en el mismo asunto penal, conociendo y decidiendo, en la Audiencia de Presentación de detenido, por lo que conllevo a dictar el correspondiente Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Pues bien, la Jueza en tal sentido, fundamentó y probó su causal de inhibición y esta Corte ha podido constatarla, por consiguiente, verificada que la inhibición esta hecha de forma legal, fundada en una de las causales establecidas en la Ley, y por todo los razonamientos anteriormente expuestos los cuales son razones suficientes, para declararla Con Lugar. Por ello esta Corte resuelve tal incidencia de inhibición siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el presente fallo. Así se Decide.
DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la profesional del derecho Abg. THAÍS AGUILERA DE ARELLANO, quien se desempeña como Juez Temporal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No 02 del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, diarícese, notifíquese de la presente decisión, y remítase el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES


JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Presidente de Sala


PETRA MARCANO DE CERRADA
Jueza Temporal Integrante de Sala (Ponente)


EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez Integrante de Sala

LA SECRETARIA


AB. MIREISI MATA LEÓN
Asunto N° OK01-X-2009-000128
9:58 AM