Por todos los razonamientos anteriormente expuestos la Sala Accidental Nº 08 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR EN EL PRESENTE RECURSO DE APELACION, interpuesto por la Defensa del Penado OMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por haber Renunciado el Penado OMAR JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido de su defensor Privado, mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Diciembre del año dos mil dos (2002), al Recurso de Apelación Interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) años de presidio.....