Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad conferida por la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por MARITERESA DÍAZ DÍAZ y LORENA KATIUSKA GÓMEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscala Primera y Fiscala Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de este estado, en fecha 03 de Octubre de 2009.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la providencia Judicial (Auto) dictada en fecha tres (03) de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en .....