Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la acción recursiva intentada por el ciudadano MELCHOR ANDREANI, Abogado litigante, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 118.668, actuando en su carácter de Defensor Penal Privado del ciudadano EDUARDO ANTONIO UZCATEGUI, fundamentando sus denuncias, conforme al contenido del artículo 447 numerales 4, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Agosto de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de este mismo Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión del Tribunal A quo, de fecha 19 de Agosto de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad, en contra del imputado de autos, todo de conformidad con lo establecido.....