.Por los cimientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por los Abogados JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO y LUÍS JOSÉ SARLI PARAGUAN, en su condición de Defensores de los imputados ROGEL JESÚS ORTEGA SUBERO, REIDANNEL RAMÓN RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, JUAN PABLO ROJAS JIMENEZ, SAUL ISAIAS DAVID RODRÍGUEZ MILLÁN, JAIRO DAVID MARÍN SALAZAR y LEANDRO JOSÉ GUERRA LUNAR, Ut Supra identificados, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de febrero de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250 en relación con el artículo 251 paragráfo primero del Código Orgánico Procesal Penal, para que proce.....