Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada MARÍA ROMELIA BOLAÑOS, Defensora Pública Penal de este estado, representante del Imputado EDUIN LENIN MOREY BELLO, en contra el auto dictado por Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de abril de 2010, que acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada conforme a lo dispuesto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 80 Segundo Aparte, todos del Código Penal.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera .....