REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-003207
ASUNTO : OP01-R-2010-000146

Ponente: JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MAURICO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, venezolano, natural de Boca del Río-estado Nueva Esparta, nacido en fecha 23 de septiembre de 1987, de 23 años de edadtitular de la cédula de identidad N° V-17.654.703, residenciado en La Urbanización Augusto Malavé Villanba, Boca del Río, Municipio Peninsula de Macanao del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA: Abogada CRUZ HERMINIA PULIDO Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal.

ANTECEDENTES

En fecha catorce (14) de septiembre de 2010, se dicta auto de mera sustanciación, del tenor siguiente:

“…Por recibido en horas de secretaría del día veinte (20) de agosto del año dos mil diez (2010), procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Nº OP01-R-2010-000146, constante de doce (12) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio Nº 2C-1836-10, de fecha nueve (09) de junio del año dos mil diez (2010), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRÍAN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003207, seguido en contra del imputado MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4, en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil diez (2010), en consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto al Juez Ponente JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ. Dejándose expresa constancia que se recibió compulsa del asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003207, constante de treinta y tres (33), folios útiles, el cual guarda relación con el presente recurso de apelación de auto..”.


Según Listado de Distribución llevado por Sistema de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos le correspondió el conocimiento de la presente, al ponente quien suscribe la presente decisión JUAN ALBERTO GONZALEZ VÁSQUEZ tal como consta al folio doce (12) de las respectivas actuaciones.

En data diecisiete (17) de septiembre del presente año, se dicta auto de mero trámite, y de su contenuido se lee:

“…Revisadas las como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000146, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el Asunto Principal N° OP01-P-2010-003207, en fecha 02 de marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, celebró el acto de Audiencia Preliminar, al ciudadano MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, en el que admitió los hechos y en consecuencia se Declaró Culpable, quedando la pena en definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS, más las accesorias de ley, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena citar a los referidos ciudadanos, (Sic) a los fines de, que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento…”


En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, se dicta auto mediante el cual se estableció:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Recurso signado bajo la nomenclatura N° OP01-R-2010-000146, y tal como se desprende de la revisión del Sistema Juris 2000, que en el Asunto Principal N° OP01-P-2010-003207, en fecha 02 de marzo de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, celebró el acto de Audiencia Preliminar, al ciudadano MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, en el que admitió los hechos y en consecuencia se Declaró Culpable, quedando la pena en definitiva a imponer de DOS (02) AÑOS, más las accesorias de ley, razón por la cual, habiendo variado las circunstancias que generaron la interposición del presente Recurso de Apelación, este Tribunal Colegiado, ordena citar a los referidos ciudadanos, a los fines de que en compañía de su Defensa Técnica, ratifique o no el Recurso in comento. Igualmente se evidencia de las mismas, que al dorso de la boleta de notificación, el alguacil manifiesta que el referido ciudadano se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de este estado. En consecuencia, se ordena Librar la boleta y traslado correspondiente…”


En fecha ocho (08) de octubre de 2010, se levanto ACTA DE DESISTIMIENTO, por ante este Tribunal Colegiado del siguiente contenido:
“…En el día de hoy, viernes ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las 09:30 horas de la mañana, comparecen ante la sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de este Estado, previo traslado del Internado Judicial de la Región Insular, el imputado MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, titular de la cédula de identidad N° V – 17.654.703, con el objeto de ratificar o no el recurso de apelación interpuesto en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010), por la Defensora Pública Penal Abogada Yanette Figueroa, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° OP01-P-2010-003207, seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en virtud de la Decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil diez (2010), toda vez, que se pudo verificar en el Sistema Juris 2000 que en fecha dos (02) de marzo del año dos mil diez (2010), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en la celebración del acto de Audiencia Preliminar, el referido imputado ciudadano MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, se acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento especial por admisión de hechos el cual quedó condenado a cumplir la pena de dos (02) años de prisión. Seguidamente se le cede la palabra al imputado MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, quien expone: “En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada Yanette Figueroa, ejercido en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación.. Es todo…”


ACOTACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta Superioridad lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa:

“…Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado…”

De la norma ut supra transcrita se colige, que ciertamente el legislador ha establecido que en los casos de desistimiento de un recurso de apelación realizado por el defensor deben estar autorizado expresamente por el imputado o acusado según sea el caso.

El autor Arquímedes González Fernández, en su obra Código Orgánico Procesal Penal con Práctica Forense, establece que:

“…se permite a las partes, una vez interpuesto el recurso, desistir del mismo. Además, siendo el recurso el ejercicio de un derecho privativo de quien tenga interés y legitimidad, resulta de justicia que también tenga la potestad de desistir del mismo. No puede obligar a la parte que ejerció el recurso a que permanezca atado a la suerte de su ejercicio. El desistimiento debe ser expreso… Como toda facultad establecida en beneficio de los sujetos procesales, el recurso es desistible…”

En el presente asunto, se evidencia de los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), acta de desistimiento de la imputada MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, donde expone:

“En este acto expreso mi voluntad de desistir del recurso consignado por mi Defensora Pública Abogada Yanette Figueroa, ejercido en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil diez (2010), mediante el cual ejerció el presente Recurso de Apelación.. Es todo”

Establecido lo anterior, y vista la manifestación transcrita precedentemente la cual comprende en forma indubitable y clara la voluntad del imputado de no proseguir con la tramitación del recurso de apelación interpuesto por su defensora técnica, que como vía ordinaria poseía para mostrar su inconformidad y denunciar lo que estimaba como lesivo a sus derechos, que no es otra cosa que el desistimiento del recurso de apelación que ejerció en contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, el 23 de mayo de 2010; dejando asentado los fundamentos de tal desistir; en consecuencia, esta Corte de Apelaciones de conformidad con la normativa procesal vigente, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, sin entrar a conocer las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora.

En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA, como parte del proceso desistió de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de mayo de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la Abogada YANETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta Penal de esta Circunscripción Judicial, en su carácter de Defensora del ciudadano MAURICIO JOSÉ MUÑOZ ZABALA contra el auto dictado por el Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, el 23 de mayo de 2010, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y en su oportunidad remítase el asunto al Tribunal de origen.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ
Juez Presidente de Sala



JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
Juez Integrante de Sala. (Ponente)



YOLANDA CARDONA MARÍN
Jueza Integrante de Sala


SECRETARIA DE SALA

AB. FREMARY ADRIÁN PINO




Asunto N° OP01-R-2010-000146






2:35 PM