Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogada YANNETTE FIGUEROA ADRIÁN, Defensora Pública Sexta Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en su condición de Defensora del imputado JUAN CARLOS VALECILLOS, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de abril de 2010, mediante la cual se decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en el acto de la celebración de la audiencia de presentación de imputados; al haberse demostrado cumplido los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Medida Judicial Privativa de Libertad, y no haberse evidenciado violación a derecho Constitucional alguno.....