Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LIL VARGAS, Defensora Pública Penal Cuarta, adscrita a la Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2010, por la Jueza de Primera Instancia en Función de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a WILKINS JOSÉ RODRÍGUEZ MARÍN, titular de la cédula de identidad Nº 20.534.191, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, ello por encontrarse lleno los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
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