Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, conforme con lo previsto en las disposiciones legales contenidas en los artículos 432, 435 y 452 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el recurrente Ab. RAFAEL HERNANDEZ SALINAS, en representación del acusado ELISE VICENTE BASALO CAMACHO, contra la decisión de fecha veinte (20) de Octubre de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta. ASI SE DECLARA.