Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el profesional del derecho EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, en su carácter de Defensor del acusado HENRY RAFAEL VELÁSQUEZ VIVAS, ya identificado, contra la sentencia condenatoria, de fecha 19 de octubre del año dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional, quedando modificada la pena en atención al procedimiento por admisión de los hechos, en TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de PRISIÓN, más las penas accesorias; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y último aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda modificada en cuanto a la pena impuesta la sentencia apelada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la S.....