Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara con lugar la inhibición obligatoria planteada por el Dr. Julián Milano, en su condición de Juez Primero de Control de este estado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 4° y 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.