Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN PAULO MOLINA MARTÍNEZ, en su carácter de Defensor Público Séptimo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a favor del imputado JOSEP MARTÍN GREGORIO MARCANO.-
SEGUNDO: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal en Funciones de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de octubre de 2009, que decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra del imputado JOSEP MARTÍN GREGORIO MARCANO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.-
Así se decide.
Publíquese, regístrese, notifíquese .....