En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, CONTENIDA EN EL ORDINAL 8° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, referente a La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado perdidosa a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: SE ORDENA notificar a las partes intervinientes en la presente causa por haber sido dictada fuera del lapso de ley la presente decisión; con la advertencia que una vez conste la notificación de la ultima de las partes el proceso seguirá su curso de conformidad con lo establecido en el .....