DISPOSITIVA.
Vista las anteriores consideraciones y con el objeto de mantener un equilibrio Procesal de Derecho y de Justicia Social, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la presente demanda. En consecuencia RESUELTO EL CONTRATO, celebrado por HECTOR LUIS RAMÍREZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.150.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.657, con el ciudadano OMAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.197.986.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano OMAR SALAZAR, hacerle entrega al ciudadano HECTOR LUIS RAMÍREZ, ambos plenamente identificados, del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida denominad.....