DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Rhoiza Raiza Bonillo y Julio Daniel Malaver Calderín, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.854 y V-16.931.119 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Gladis García Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 221.460, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 03.09.2008 ante el Registro Civil del Municipio Arismendi estado bolivariano de Nueva Esparta.