REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintinueve de enero de dos mil dieciocho
207º y 158º
ASUNTO: OP02-V-2017-000411
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención (Desistido)

Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Milagros Mercedes Moreno Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.841, contra el ciudadano Jhon Erick Paredes Boadas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.674.364, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA LEY), nacida el 15.03.2012, de (05) años de edad, admitida la misma, se ordenó la notificación de la parte demandada, y consignada con resultado positivo dicha notificación se fijo la oportunidad para celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho acto por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de ninguna de las partes. Transcurrido dicho lapso, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, y no constando en autos ni en el Sistema Juris 2000 justificación alguna por sus ausencias, se constituyen en el Despacho del Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, a los fines de continuar la celebración de la audiencia, pero vista la NO COMPARECENCIA de las partes, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 469 en concordancia 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: TERMINADO el PROCESO, incoado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público por requerimiento de la ciudadana Milagros Mercedes Moreno Villarroel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.112.841, contra el ciudadano Jhon Erick Paredes Boadas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.674.364, dada la no comparecencia de las partes a la audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 469 en concordancia con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena Cierre y Archivo, remítase este Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido.
Publíquese y Regístrese. Dada, sellada y firmada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Nueva Esparta.-
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez. El Secretario

Abg. Daniel Girott Hernández.