Primero: Con Lugar la Falta de cualidad de los demandantes para intentar y sostener el juicio.-
Segundo: Sin Lugar la Caducidad de la Acción propuesta por la parte demandada.-
Tercero Con lugar La Inadmisibilidad de la Acción propuesta por los demandantes, contenida en el juicio que por Nulidad de documento intentaran los ciudadanos José Rojas, Altagracia González de Montaner y Eugenia González de Velásquez, contra el ciudadano Luis Beltrán González, todos anteriormente identificados.-
En vista de que fueron declaradas con Lugar La Primera y la última excepción de fondo opuesta a la demanda de autos, este Tribunal no entra al análisis del fondo de la demanda, por considerar que no tiene materia sobre la cual decidir, y así se declara expresamente.-
Como quiera que la sentencia se dicta fuera del lapso legal se ordena notificar a las partes de conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
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