REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



DEMANDANTE: MARIA ANUNCIACION BERRIOS GRATEROl, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 5.629.628, con domicilio procesal en el Apartamento 3-A de la Torre 5 del Conjunto Residencia Villas Primavera ubicado en Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATIUSKA RESENDE LANZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 11.853.075, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386.-
DEMANDADOS: OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRIGUEZ, YSOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, JAMES WINSTON EISSING y NANCY LEE EISSIN, mayores de edad, venezolana la primera Venezolana, Española la segunda, Norteamericanos el tercero y el cuarto, titulares de las Cédulas de Identidad Personal Números: V-3.881.788, E-905.979, Pasaportes Números el tercero y el cuarto Números 092834694 y 092834693, respectivamente.-
APODERADOS DE LOS CIUDADANOS YSOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, JAMES WINSTON EISSING, Y NANCY LEE EISSIN.- ROBERTO CALVARESE WAGENKNECH, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado abajo el N° 41.900, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.977.525.-
APODERADA JUDICIAL DE LA CIUDADANA OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, odontólogo de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 3.881.788: YOLANDA LUGO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 4.581.724, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.922.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS POR DAÑOS MORALES.-
En fecha 22 de enero del 2002, la ciudadana KATIUSKA RESENDE LANZA, apoderada de la parte actora presentó demanda constante de cuatro folios con sus respectivos anexos y se ordenó formal expediente.-
En fecha 28 de enero del 2002 el Tribunal admitió la demanda en cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres y se ordenó emplazar a los demandados para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación que se hiciera de los demandados a dar contestación a la demanda.- (folio 14).-
En fecha 14 de febrero del 2002 diligenció el ciudadano JHONNY ORDAZ CRUZ en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la Boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana ISOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, a quien no pudo localizar.- (folio 15).-
En fecha 14 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos lo consignado por el Alguacil y fue agregado.- (folio 15).-
A los folios 16 al 22 del presente expediente corre inserta, la compulsa consignada por el Alguacil.-
En fecha 14 de febrero del 2002 diligenció el ciudadano JHONNY ORDAZ CRUZ en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la Boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana NANCY L. ESSING, a quien no pudo localizar.- (folio 23).-
En fecha 14 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos lo consignado por el Alguacil y fue agregado.- (folio 23).-
A los folios 24 al 30 del presente expediente corre inserta, la compulsa consignada por el Alguacil.-
En fecha 14 de febrero del 2002 diligenció el ciudadano JHONNY ORDAZ CRUZ en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la Boleta de citación que le fue entregada para citar a la ciudadana SUSANA AVENDAÑO a quien no pudo localizar.- (folio 31).-
En fecha 14 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos lo consignado por el Alguacil y fue agregado.- (folio 31).-
A los folios 32 al 38 del presente expediente corre inserta, la compulsa consignada por el Alguacil.-
En fecha 14 de febrero del 2002 diligenció el ciudadano JHONNY ORDAZ CRUZ en su carácter de Alguacil de este Juzgado mediante la cual consigna la Boleta de citación que le fue entregada para citar al ciudadano JAMES W. ESSING a quien no pudo localizar.- (folio 39).-
En fecha 14 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos lo consignado por el Alguacil y fue agregado.- (folio 39).-
A los folios 40 al 46 del presente expediente corre inserta, la compulsa consignada por el Alguacil.-
En fecha 15 de febrero del 2002 diligenció la ciudadana abogado en ejercicio KATIUSKA RESENDE LANZA, mediante la cual solicita al ciudadano Juez la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 47)
En fecha 25 de febrero del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando citar por carteles a los demandados de conformidad con lo pautado en el Artículo 223 del Código de procedimiento Civil ordenándose su publicación en los diarios “El Sol de Margarita “y “El Caribe” con el intervalo de Ley.- (folio 48).-
Al folio 49 del presente Expediente aparece inserta la copia al carbón del Cartel de citación librado.- (folio 49).-
En fecha 6 de marzo del 2002 diligenció la ciudadana Abogado en ejercicio KATIUSKA RESENDE, mediante la cual consigna sendos ejemplares de los Diarios Sol de Margarita y Diario El Caribe, de fechas 01 de marzo del 2002 y 05 de marzo del 2002, respectivamente, donde aparecen publicados los carteles ordenados por el Tribunal .- (folio 50).-
A los folios 52 y 52 del presente expediente aparece inserto los ejemplares de los Diarios Sol de Margarita y Diario El Caribe, de fechas 01 de marzo del 2002 y 05 de marzo del 2002, respectivamente, donde aparecen publicados los carteles ordenados por el Tribunal.-
En fecha 6 de marzo del 2002 el Tribunal dictó auto ordenado agregar a los autos los ejemplares de los Diarios Sol de Margarita y Diario El Caribe, de fechas 01 de marzo del 2002 y 05 de marzo del 2002, respectivamente(folio 53).-
En fecha 7 de marzo del 2002 el Secretario de este Juzgado hizo constar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil fijó copia del cartel de citación en la morada de los demandados ubicado en el Edificio Villa Primavera entrada de las torres 3 y 4 Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta el día 06-03-2002 a la 1:45 P.M.- (folio 54)
En fecha 01 de abril del 2002 diligenció el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, mediante se da por citado en nombre y representación de los ciudadanos JAMES WINSTON EISSIN, NANCY LEE EISSING e YSOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, según consta de los Poderes que se anexan marcado “A” y “B”, los cuales fueran autenticados por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 18 de marzo del 2002, insertos bajo los Nros. 14 y 15 respectivamente Tomo 18.- (folio 55).-
A los folios 56 al 61 del presente Expediente corre inserto los instrumentos consignados por el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT.-
En fecha 2 de abril del 2002 diligenció el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT.- (folio 62).-
En fecha 5 de abril del 2002, diligenció la abogado en ejercicio Katiuska Resende Lanza, mediante la cual consigna escrito de REFORMA DE DEMANDA constante de 5 folios útiles.- (folio 63).-
A los folios 64 al 68 del presente Expediente corre inserto el escrito de Reforma de demanda consignada por la parte actora.-
En fecha 5 de abril del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito consignado por la parte actora.- (folio 69).-
En fecha 11 de abril del 2202 el Tribunal admitió la Reforma de la demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil.- (folio 70).-
En fecha 14 de mayo del 2002 el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ISOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, JAMES EISSING Y NANCY EISSING, presentó escrito constante de un (1) folio útil.- (folio 71).-
En fecha 14 de mayo del 2002 el Tribunal ordenó agregar a los autos el escrito presentado por el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ISOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, JAMES EISSING Y NANCY EISSING.- (folio 72)
En fecha 16 de Mayo del 2002 la ciudadana KATIUSKA RESENDE, donde subsana voluntariamente los errores materiales en cuanto a la correcta forma escrita de los nombres de los demandados.- (folio 73).-
Al folio 74 del presente expediente corre escrito presentado por el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT donde solicita al ciudadano Juez se pronuncie sobre lo actuado para que comiencen a correr los lapsos indicados para que de lugar a la contestación de la demanda.-
A los folios75 y 76 del presente Expediente corre inserto los recaudos consignados por el apoderado de l parte demandada.-
En fecha 21 de Mayo del 2002 el Tribunal dictó auto donde de conformidad con lo pautado en el Artículo 388, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil fijando cinco días para la contestación de la demanda .- (folio 77)
A los folios 78 al 82 del presente Expediente corre inserto escrito de contestación de demanda presentado en fecha 22 de mayo del 2002 por el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, apoderados de los ciudadanos ISOLINA RODRIGUEZ DDE GONZALEZ, JAMES EISSING Y NANCY EISSING, parte demandada .-
A los folios 83 al 85 corre inserto los anexos presentado por el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, apoderados de los ciudadanos ISOLINA RODRIGUEZ DDE GONZALEZ, JAMES EISSING Y NANCY EISSING, parte demandada .-
En fecha 22 de mayo del 2002 el Secretario hizo constar que le fue presentada escrito de contestación de demanda constante de cinco (5) folios útiles y tres anexos (3) por el ciudadano ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, apoderados de los ciudadanos ISOLINA RODRIGUEZ DDE GONZALEZ, JAMES EISSING Y NANCY EISSING, parte demandada .-(Folio 86).
En fecha 13 de junio de 202 diligenció la abogado en ejercicio KATIUSKA RESENDE en su carácter de autos y consignó escrito de promoción de Pruebas.- (folio 87)
A los folios 88 al 90 del presente expediente aparece inserto el escrito de promoción de pruebas promovido por la apoderada de la parte actora en fecha 13 de junio del 2002 y en esa misma fecha fueron agregados a los autos.-
En fecha 17 de junio del 202 diligenció el ciudadano ROBERTO CALVARECE WAGENKNECHT, en su carácter de autos mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas.-(folio 91)
A los folios 92 al 93 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado de la parte demandada.-
En fecha 20 de junio de 2002 diligenció la abogado KATIUSKA RESENDE, apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio mediante la cual se opone a la admisión de las pruebas presentada por la parte demandada.- (folio 95)
En fecha 20 de junio del 2002 diligenció el ciudadano ROBERTO CALVARECE WAGENKNECHT en su carácter de auto.- (folio 96).-
En fecha 26 de junio de 2002 diligenció la abogado Katiuska Resende Lanza, en su carácter de autos mediante la cual consignó copia simple de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 16 de Noviembre del 2001 y ratifica en todas y cada una de sus partes la diligencia suscrita por ella en fecha 20 de junio de 2002.- (folio 97).
Al folio 98 al 104 del presente Expediente corre inserta la copia simple de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Civil de fecha 16 de Noviembre del 2001 consignada por la apoderada de la parte actora.-
En fecha 01 de julio del 2002 el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el Artículo 382 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la citación de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho.-(folio 105).-
En fecha 11-07-03 se libró la Boleta de Citación a la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ.- (folio 106).-
Al folio 107 del presente Expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de citación librada a la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ.-
En fecha 15 de julio del 2002 el Tribunal dictó auto reponiendo la causa al estado de que una vez que la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ presente o no la contestación a la cita y proponga ella las defensas que le favorezcan a que se refiere el Artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto las pruebas presentadas por las partes, las cuales pueden presentarse nuevamente o ratificadas posteriormente en el lapso legal correspondiente.- (folio 108).-
En fecha 18 de julio del 2002 diligenció la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ asistida por la abogado en ejercicio YOLANDA LUGO SUAREZ, mediante la cual se da por citada en la tercería propuesta por el abogado ROBERTO CALVARESE en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio.- (folio 109)
A los folios 110 y 111 del presente Expediente corre inserto poder Apud acta otorgado por la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ a las abogadas en ejercicio YOLANDA LUGO SUAREZ, MARISOL FONSECA IDLER Y ANGELINA VOLPE GIARIAMITA.-
En fecha 23 de junio del 2002 diligenció la abogado en ejercicio YOLANDA LUGO en carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ mediante la cual consigna constante de ocho (8) folios útiles escrito de contestación a la cita de tercería propuesta por la parte demandada.- (Folio 112) .-
A los folios 113 al 120 del presente Expediente corre inserto OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ A los folios 121 al 139 del presente Expediente aparecen los recaudos marcados con las letras “A”, “B” y “C” consignados por la apoderada de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ.-
En fecha 23 de junio del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito y los recaudos presentado por la apoderada Judicial de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ .- (folio 140).-
A los folios 14l al 143 del presente Expediente corre inserto OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ En fecha 6 de agosto del 2002 el Dr. Luis Caraballo Ferrer se avocó al conocimiento de la causa y ordenó agregar a los autos el OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ.-
En fecha 16 de septiembre del 2002 diligenció el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT en su carácter de auto y consignó escrito de promoción de pruebas.- (145).-
A los folios 146 al 147 del presente Expediente corre inserto el escrito de promoción de pruebas promovida por ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada.-
En fecha 16 de septiembre del 2002 el ciudadano Dr. Vicente Ordaz Villarroel se avocó al conocimiento de la presente causa y ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por el apoderado de la parte demandada.- (folio 148)
A los folios 149 al 151 del presente Expediente corre inserto escrito de promoción de Pruebas presentado por la ciudadana YOLANDA LUGO SUAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ.-
En fecha 17 de septiembre del 2002 el Tribunal dictó auto agregado a los autos la pruebas presentada por la ciudadana YOLANDA LUGO SUAREZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRÍGUEZ.- (folio 152)
En fecha 23 de septiembre del 2002 diligenció el ciudadano abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT en su carácter de autos mediante la cual solicita del ciudadano Juez se pronuncie sobre lo expuesto y a través de la correspondiente providencia establezca suposición al respecto.- (folio 153) .-
En fecha 24 de septiembre del 2002 diligenció la abogado en ejercicio KATIUSKA RESENDE en su carácter de autos mediante la cual ratifica la prueba solicitada al organismo de Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Antolin del Campo.- (folio 154)
En fecha 10 de octubre del 2002 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por los ciudadanos KATIUSKA RESENDE, ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT y YOLANDA LUGO SUAREZ.- (folios 155 y 156).-
A los folios 157 y 158 del presente Expediente corre inserto copia al carbón del oficio N° 2940-342 de fecha 10-10-2002 dirigido al ciudadano Director de Ingeniería Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 169 del presente expediente corre inserta diligencia de fecha 14 de octubre de 2002 suscrita por el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT.-
En fecha 15 de octubre del 2002 diligenció la abogado en ejercicio YOLANDA LUGO apoderada Judicial de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRIGUEZ, mediante la cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la comparecencia del testigo previa citación.-(folio 160).-
En fecha 15 de octubre del 2002 se declaró desierto el acto de la declaración del testigo MOISES ANDRADE.- (folio 161).-
En fecha 15 de octubre del 2002 se declaró desierto el acto de la declaración de la testigo GERMANA PAPA.- (folio 162).-
En fecha 15 de octubre del 2002 se declaró desierto el acto de la declaración del testigo GIUSEPPE NATOLI.- (folio 163).-
En fecha 15 de octubre del 2002 diligenció la abogado en ejercicio KATIUSKA RESENDE, mediante la cual pide al Tribunal se fije una nueva oportunidad para la declaración del testigo Moisés Andrade.- (folio 164).-
Al folio 165 del presente expediente cursa diligencia suscrita por el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT.-
En fecha 16 de octubre del 2002 el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la declaración de la testigo ciudadana GERMANA PAPA.- (FOLIO 166).-
Al folio 167 del presente Expediente corre inserta copia al carbón de la Boleta de citación librada a la ciudadana GERMANA PAPA.-
En fecha 18 de junio del 2002 el Tribunal difirió el acto de la Inspección Judicial fijada para este día a las doce meridiem en la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta para el quinto día de despacho a la misma hora (folio 168).-
En fecha 18 de octubre del 2002 el Tribunal fijó el sexto día de despacho a las 12:00 m, para el traslado y constitución del Tribunal en el Conjunto Residencial Villa Primavera de Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.- (folio 169).-
En fecha 18 de octubre del 2002 el Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 10-l0-2002.- (folio 170).-
En fecha 22 de octubre del 2002 el Tribunal difirió la práctica de la Inspección judicial fijada para este día a las 12:00 M. y 1:00 P.M para el quinto día de despachado a la misma hora.-(folio 171).-
En fecha 24 de octubre del 2002 el tribunal dictó auto ordenado las citaciones de los ciudadanos GIUSEPPE NATOLI y GERMANA PAPA.- (FOLIO 172)
A los folios 173 y 174 del presente expediente corre inserto las copia al carbón de las Boletas de citaciones libradas a los ciudadanos GIUSEPPE NATOLI y GERMANA PAPA.-
En fecha 25 de octubre del 2002 el Tribunal difirió para el segundo día de despacho a las 12 M. la práctica de la Inspección Judicial.- (folio 175).-
En fecha 28 de octubre del 2002 el Tribunal difirió para e sexto día de despacho a las 11A M. la práctica de la Inspección Judicial.- (folio 176).-
En fecha 28 de octubre del 2002 el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la declaración del testigo Moisés Andrade.- (folio 177).-
En fecha 30 de octubre del 2002 el Tribunal difirió para el cuarto día de despacho a las 12: OO M. y 1:00 P.M. la practica de las Inspecciones Judiciales.- (folio 178).-
En fecha 31 de octubre del 2002 diligenció el abogado en ejercicio ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT.- (FOLIO 179).-
En fecha 1° de noviembre del 2002 se declaró desierto el acto de la declaración del testigo ciudadano MOISES ANDRADE.- (Folio 180).-
En fecha 1° de noviembre del 2002 diligenció la abogado KATIUSKA REDENDE, y pidió al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación del testigo Moisés Andrade.- (folio 181)
En fecha 1° de Noviembre del 2002 diligenció el ciudadano Alguacil de este Juzgado y consignó Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GERMANA PAPA, y en ese mismo día se agregó a los autos.- (folio 182)
Al folio 183 del presente Expediente corre inserta la Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana GERMANA PAPA.- (Folio 183).-
En fecha 1° de Noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto mediante la cual ordena enviar al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial la copia certificada constante de 12 folios útiles mediante oficio N° 2940-410.- (Folio 184).-
Al folio 185 del presente expediente corre inserta copia al carbón del oficio N° 2940-410 de fecha 1° de noviembre del 2002 enviado al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha 4 de noviembre del 2002 el Tribunal difirió para el sexto día de despacho la práctica de la Inspección Judicial a las 11:00 A.M.- (folio 186)
En fecha 5 de noviembre del 2002 el Tribunal difirió para el sexto día de despacho la práctica de la Inspección Judicial a las 12:00 M. y P.M. (Folio 187)
A los folios 188 al 191 del presente expediente corre inserta la declaración de la testigo ciudadana GERMANA PAPA de fecha 6 11-2002.-
En fecha 6 de noviembre del 2002 el Tribunal difirió para el quinto día de despacho la práctica de la Inspección Judicial a las 11:00 A.M.- (folio 192).-
En fecha 11 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto fijando nueva oportunidad para la declaración del testigo ciudadano MOISES ANDRADE.- (Folio 193).-
A los folios 194 al 196 del presente Expediente corre inserta el acta de Inspección Judicial levantada en fecha 12 de noviembre del 2002 en la Dirección de Ingeniería Municipal de Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 197 del presente Expediente corre inserto oficio N° 051-2-2002, de fecha 23 de octubre del 2002 procedente de la Ingeniería Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y recibido en este Juzgado en fecha 12-11-02.-
Al folio 198 del presente Expediente corre inserto informe de Inspección.-
En fecha 12 de Noviembre del 2002 el Tribunal dicto auto ordenando agregar a los autos el oficio y recaudo enviado por la Ingeniería Municipal del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.- (folio 1991).-
En fecha 13 de noviembre del 2002 el Tribunal difirió para el sexto día de despacho la práctica de la Inspección Judicial a las 11:00 A.M.- 12:00 M y 1:00 P.M.- (folio 200).-
A los folios 201, 202, 203, 204, 205, 206 corre inserta la declaración rendida por ante este Tribunal en fecha 14 de noviembre del 2002 por el testigo ciudadano MOISES ANDRADE.-
A los folios 207 al 210 corre inserta el acta de Inspección Judicial practicada en fecha 21 de noviembre del 2002 en el Conjunto Residencial Villa Primavera de Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 25 de noviembre del 2002 diligenció el ciudadano ALBERTO CARADONNA, mediante la cual consigna fotografías con sus respectivos negativos correspondientes a la Inspección Judicial efectuada el día 21 de noviembre del 2002 correspondiente a la calle Pelicano, paralela al Edificio 5 del Conjunto Residencial Primavera, ubicado en el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.- (folio 211)
Al folio 212 del presente expediente corre inserta las fotografías con su respectivo negativo consignada por el ciudadano ALBERTO CARADONNA.-
En fecha 25 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las fotografías con sus respectivos negativos a los autos.- (folio 213).-
En fecha 25 de noviembre del 2002 diligenció el ciudadano ALBERTO CARADONNA, mediante la cual consigna en tres folios útiles las fotografías con sus respectivos negativos correspondientes a la Inspección Judicial efectuada el día 21 de noviembre del 2002 correspondiente a la calle Pelicano, paralela al Edificio 5 del Conjunto Residencial Primavera, ubicado en el Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta.-
A los folios 215 al 217 del presente Expediente presente expediente corre inserta las fotografías con su respectivo negativo consignada por el ciudadano ALBERTO CARADONNA.-
En fecha 25 de noviembre del 2002 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos las fotografías con sus respectivos negativos a los autos.- (folio 218).-
A los folios 219 al 250 del presente expediente corre inserta la apelación interpuesta por el Abogado ROBERTO CARVARESE WAGENKNECHT, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 10-10.2002, con oficio N° 10135-03 de fecha 27 de febrero de 2002, constante de una pieza con treinta y un (31) folios ústiles, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
Al folio 251 del presente Expediente corre inserto el auto dictado en fecha 11-03-2003 ordenando agregar a los autos la apelación procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
En fecha 13 de marzo del 2003 e4l Tribunal dictó auto fijando el decido quinto día de despacho siguiente para que las partes presenten sus conclusionesn.- (folio 252).-
En fecha 7 de abril del 2003 diligenció la ciudadana YOLANDA LUGO SUAREZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRIGUEZ, y consignó en catorce (14) folios ústiles los informes correspondientes.- (folio 253).-
A los folios 254 al 267 del presente Expediente corre inserto el escrito de Informes consignado por la ciudadana YOLANDA LUGO SUAREZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRIGUEZ.-
En fecha 7 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos los informes consignados por la ciudadana YOLANDA LUGO SUAREZ, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRIGUEZ.-
A los folios 269 al 272 del presente Expediente corre inserto el escrito de informe presentado en fecha 7-04-2003 por el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ISOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, JAMES EISSING Y NANCY L LEISSING.-
En fecha 7 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto agregando a los autos los Informes presentado por el abogado ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos ISOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, JAMES EISSING Y NANCY L LEISSING.-
A los folios 274 al 279 del presente Expediente corre inserto el escrito de informe presentado en fecha 7-04-2003 por la abogado KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.-
En fecha 7 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto agregando a los autos los Informes presentado por la abogado KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.-(folio 280)
En fecha 22 de abril del 2003 diligenció la abogado en ejercicio KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual consigna escrito constante de 3 folios útiles contentivo de las observaciones al escrito de informe presentado por la contraparte y la tercería.- (folio 281)
A los folios 282 al 284 del presente Expediente corre inserto el escrito de observaciones consignado por la abogada en ejercicio KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.-
En fecha 22 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto ordenando agregar a los autos el escrito de observaciones consignado por la abogado en ejercicio KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora.- (folio 285).
En fecha 30 de abril del 2003 el Tribunal dictó auto fijando sesenta días continuos para sentenciar la presente causa.- (folio 286).-
En fecha 27 de agosto del 2003 diligenció la abogado KATIUSKA RESENDE, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora mediante la cual solicito (folio 287 al Tribunal proceda a dictar sentencia.-
La demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ANUNCIACION BERRIOS GRATEROL se fundamenta en que la suscripción de una comunicación realizada por copropietarios del Conjunto Residencial Villa Primavera y dirigida a la Arquitecto Marianella Hernández, Ingeniera Municipal de Antolin del Campo, en fecha 6 de Noviembre de 2001, mediante la cual denunciaban que “el propietario del apartamento 3-A de la torre 5, de nuestro conjunto Residencial, estaba levantando paredes en el área de su terraza, ocasionándole a la copropietaria MARIA ANUNCIACION BERRIOS GRATEROR, daños materiales consistentes en pago de honorarios profesionales AL Dr. Moisés Andrade, y daños morales por la supuesta exposición de la reputación de la demandante al desprecio público, porque en inspección de la Ingeniería la denuncia resulto ser falsa.- Con tales argumentos se demanda a ISOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, SUSANA AVENDAÑO, JAMES EISSING Y NANCY EISSING.- Posteriormente se reforma la demanda y se excluye a SUSANA AVENDAÑO.- En la contestación de la demanda, se propone tercería para hacer venir al juicio a la codemandada OLGA SILENIA AVENDAÑO, por cuanto su actuación en el juicio resultaba imprescindible para la defensa.- En el lapso probatorio se demostró lo siguiente:_ Que la inspección Judicial determino que si existen paredes en la terraza del apartamento 3-A, diferentes a las del Apartamento 3-B del Edificio 5 de Residencias Villa Primavera.- Que la pared del Edificio 6, es comunera con el apartamento 3-A, de tal manera que cuando se construyo el Edificio necesariamente implicaba una modificación de la terraza.- Que la antena de Direct.Tv, existe en el apartamento 3-B, y la inquilina de este apartamento señora GERMANA PAPA declaró que la demandante la mando a quitar de la pared medianera porque ella iba a techar la terraza en violación a lo estipulado en el documento de condominio, por lo que envió un fax a los copropietarios del apartamento.- COMUNICANDOLES ESTA SISTUACION.
La inspección Judicial en la Ingeniería Municipal de Antolin del Campo determino que la denuncia de los copropietarios fue tramitada, se ordenó una inspección y se determinó que no estaban construyendo paredes nuevas.- Más si se constata con la respectiva Ordenanza de Procedimientos Administrativos, que cursa de autos, no se apertura ningún procedimiento administrativo que implicara ratificación de denuncia o notificación de las partes.- Es importante resaltar que no consta del expediente administrativo ninguna actuación del Dr. Moisés Andrade, ni de la demandante.
La declaración del testigo Moisés Andrade, no puede ser apreciada porque incurre en graves contradicciones, tales como ratificar un recibo de los honorarios profesionales y luego expresar que recibió una cantidad menor por tal concepto.- Igualmente contraria a toda máxima de experiencia habla de la contratación de Ingeniero para determinar si estaba construyéndose una pared y que el Edificio 6 del Conjunto estaba en las bases cuando los hechos ocurrieron, lo cual es contrario a toda realidad.- Nótese que las fotos traídas a los autos por la apoderada de la tercer, no fueron contradichas por la actora y por ende, tiene todo el valor probatorio que el Código otorga, demuestran evidentemente el Edificio 6 en construcción, la diferencia de las paredes de las terraza de los apartamentos 3-A y 3-B.- Y ASI SE DECLARA.-
Alega la parte actor que la denuncia formulada en su contra es infundada, maliciosa, falsa y temeraria hecha con intención de causarle daño.-
Para que exista el daño se requiere:
Conducta del agente lesivo al estado de derecho.- Esto es una actuación ilícita, contraria a una norma legal.- En el caso de autos cuando los copropietarios enviaron la comunicación a la Ingeniería Municipal, estaban ejerciendo un derecho que la Ley de Propiedad Horizontal les confiere y se demostró que la construcción de la Torre 6, modifico el apartamento 3-A de la Torre 5, por lo cual racionalmente hubo un motivo para que esa denuncia se interpusiera.- Por lo demás se demostró que el apartamento 3-A, pertenece a la demandante y a su hermano en copropiedad, y la denuncia jamás mencionó a la parte actora por su nombre y apellido, sino “al propietario”, por lo cual es forzoso concluir en que no existe conducta lesiva.- Y ASI SE DECLARA.-
Daño.- No solo no se demostró daño moral como lo hubiere sido la exposición de la actora al desprecio público o que se hubiere lesionado su honor o reputación por el ejercido del derecho de los copropietarios de denunciar alteraciones a lo establecido en el documento de condominio; sino que además, tampoco pudo ser demostrado daño material de ninguna naturaleza.- Y ASI SE DECLARA.-
No estando demostrado ni la conducta ajurídica ni el daño, no puede haber relación de causalidad, entre ambos elementos.- Y ASI SE DECLARA.-
Por todos los razonamientos antes expuesto este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ANUNCIACION BERRIOS GRATEROL en contra de los ciudadanos OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRIGUEZ, YSOLINA RODRIGUEZ DE GONZALEZ, JAMES WINSTON EISSING y NANCY LEE EISSING, ambas partes ya identificadas, por COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS POR DAÑOS MORALES.-
SEGUNDO: Se declara con lugar la tercería que fue llamada a la contestación de demanda a la ciudadana OLGA SILENIA AVENDAÑO RODRIGUEZ, antes identificadas.-
TERCERO: Se condena a la parte demandante ya identificada a pagar a los demandados y a la citada en tercería las cotas y costos de la presente causa, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: De conformidad con lo pautado en el Artículo 251del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a las parte de esta decisión.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho días del mes de Noviembre del Dos Mil Tres.- Años: 193° de la Independencia y l44° de la Federación.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia Certificada.-


EL JUEZ TEMPORAL,


DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha, Veintiocho de Noviembre del Dos Mil Tres, se Registró y Publicó la anterior decisión previo los requisitos d Ley, siendo las dos de la tarde.-Conste.-
El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-