En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jesús Alfonzo Rodríguez y Azucena del Valle Agreda Antón, identificados en autos, respecto del Régimen de Convivencia y la Obligación de Manutención en beneficio del niño "... Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA...", teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Con ocasión del presente acuerdo se le pone fin al presente procedimiento. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: "Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Con.....