REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
198° y 149°
ASUNTO: OP02-S-2009-000175

Visto el contenido de la diligencia suscrita por el ciudadano Vasco Soares Rodrigues, titular de la cédula de identidad número E.- 81.813.169, asistido de la abogada en ejercicio Antonia Bello Castillo, identificada en autos, mediante la cual consigna certificación de gravamen del inmueble identificado con el Nº 41, Cuarto Piso, del Edificio Residencias Tacuantar, ubicado en el Sector Noroeste de la ciudad Juangriego, conocido como terreno de El Pirata, Jurisdicción del Municipio Marcano de este Estado, cuyas datos y demás especificaciones constan del presente asunto; al respecto observa esta Instancia que este Tribunal mediante auto de fecha 14.05.2009 dejó constancia que una vez constara de autos dicha información se fijaría oportunidad para la audiencia, no obstante se advierte que tratándose la presente de asunto en el que por su naturaleza no existen diferencias que dirimir, ya que no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, es por lo que a criterio de quien suscribe puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que quien suscribe prescinde de la celebración de dicha audiencia, y siendo que se constata que el mencionado inmueble esta libre de gravamen, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, luego de la revisión de las documentales, considera procedente y ajustado a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por los ciudadanos Vasco Soares Rodríguez y Eugenia Maribel Sousa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E.- 81.813.169 y V- 10.732.482, en beneficio de los hermanos “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. SEGUNDO: AUTORIZAR a los ciudadanos Vasco Soares Rodríguez y Eugenia Maribel Sousa, antes identificados, para ceder los derechos de propiedad que poseen sobre el inmueble cuyos datos y demás especificaciones constan de autos, en beneficio de los referidos hermanos. Como consecuencia de ello podrán los referidos ciudadanos representarlo conjunta o separadamente ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Marcano de este Estado, en todo lo atinente a dicha cesión. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud a los fines de tener certeza sobre el inmueble objeto de la presente autorización. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiocho (28) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve. (2.009). Años 199º de La Independencia y 150º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.