REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
199° y 150°
ASUNTO : OP02-V-2009-000077

En el día de hoy, Martes 28 de Julio de 2.009, siendo la una y treinta de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda incoada por la Fiscal VI del Ministerio Público, Doctora Dalia Carrillo Prato, a requerimiento del ciudadano Jesús Alfonzo Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 19.682.541 contra la ciudadana Azucena del Valle Agreda Anton, titular de la cédula de identidad número 19.435.024 por Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio del niño “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Gregorio Silva habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez, a la dos de la tarde en virtud de lapso de espera concedido a la demandada. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Seguidamente el ciudadano Jesús Alfonzo Rodríguez expone: Propongo compartir con el niño todos los fines de semana, retirándolo de la casa de la madre por intermedio de otra persona, bien sea familiar o amigo los días sábado a las diez de la mañana y lo regresa a las cuatro de la tarde, por intermedio de otra persona o amigo, igual respecto del día domingo, a los fines de que el niño pernocte con su madre durante la noche. En cuanto a periodos vacacionales se mantiene lo mismo. Y a los fines de establecer lo referente a la Obligación de Manutención del niño ofrezco entregar la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) depositados en cuenta de ahorros que tiene la madre en el Banco Mercantil, así como comprar las cosas que el niño requiera las cuales le haré llegar a la madre. Es todo. En este acto la ciudadana Azucena del Valle Agreda Anton, expone: Acepto la propuesta realizada por el padre del niño. Es todo. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO. No se garantizó la opinión del niño “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 80 eiusdem, dada su corta edad, ya que no alcanza el desarrollo evolutivo necesario para emitir su opinión en el presente asunto. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Jesús Alfonzo Rodríguez y Azucena del Valle Agreda Antón, identificados en autos, respecto del Régimen de Convivencia y la Obligación de Manutención en beneficio del niño “… Omitido conforme al Articulo 65 de la LOPNNA…”, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Con ocasión del presente acuerdo se le pone fin al presente procedimiento. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


El ciudadano Jesús Alfonzo Rodríguez,


La ciudadana Azucena del Valle Agreda Antón,

El Secretario,