Con base en los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a la PENADA CIUDADANA MARISELA JOSEFINA SALAZAR SILVA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 23 de mayo de 1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.848.329, soltera, de oficios del hogar, con residencia en el Sector Campo Mar, cerca de la Avenida Rómulo Betancourt, N° 11-50, Bella Vista, Municpio Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por cuanto no concurren los requisitos exigidos por el legislador establecidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado de la .....