Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos, MARLENE RAMONA YEPEZ y JOSÉ SANCHEZ GARCÍA, venezolana la primera y español el segundo, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.626.643 y E-82.252.371 respectivamente, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura del Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, en fecha 11-5-2001.
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instanc.....