Con base en los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. NIEGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al PENADO CIUDADANO YORVI RAFAEL PRESILLA MARCANO, venezolano, natural de Cancumure, Estado Sucre, nacido en fecha 05 de mayo de 1976, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.541.197, soltero, con residencia en el Sector Campo Mar, Calle Unión, Casa s/n, detrás del Resturant La Sevillana, Bella Vista, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, actualmente recluido en el Internado Judicial de la Región Insular, por cuanto no concurren los requisitos exigidos por el legislador establecidos en el artículo 500 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes y al penado de la presente decisión. Remí.....