III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSÉ AMAÑA GAMERO y VIVIAN JUDITH ASCANIO BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.968.691 y V-6.850.896, respectivamente, domiciliados en la Avenida Juan Bautista, calle La Laguna, urbanización el Portal J. Cata Nro. 20,, Municipio García de estado Bolivariano de Nueva Esparta y en la Avenida JM Lozada, residencias Itamar Park, piso 1, apartamento 1-31, Sabanamar, Municipio Mariño del mismo estado; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el veinte (20) del mes de Enero del año 1987, por ante la Parroquia el Valle, departamento Libertador del Distrito Federal, tal como se evid.....