En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 15-04-2015, de conformidad con la última parte del Artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS JOSÉ LANDAETA SALAZAR y KIRSYATHAYNA TERESA GONZÁLEZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.203.544 y V-14.686.278, respectivamente, domiciliados en la Calle Guayamurí, Quinta "Eluis" y Quinta "Yuleida" S/N, respectivamente, Sector El Salado, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Doce (2012), por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Bolivarian.....