REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2014-002357
Por cuanto fui designada como Jueza Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, me aboco al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, revisado como ha sido el presente asunto, vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.237 actuando con el carácter de madre y representante legal de la niña “IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA”, debidamente asistida por el Abg. Juan Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, y subsanada la solicitud por la referida ciudadana mediante diligencia de fecha 18/04/2017, en la cual consigna lo requerido en auto de admisión; en consecuencia, este Tribunal observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la niña de autos, a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el De Cujus José Luís Aragón Rangel, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-20.165.374, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.237, debidamente asistida por Abg. Juan Duque, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.642, en beneficio de su hija la niña de autos. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Rosa Argelia Rondon Ruiz antes identificada, para que en nombre y representación de su hija antes mencionada, acudan ante la Empresa Seguros Banesco, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña en las acreencias y beneficios en las que resulte acreedora con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano José Luís Aragón Rangel, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V.-20.165.374, por concepto de Prestaciones Sociales, Vacaciones Fraccionadas, Política Habitacional, Monte pio, Seguro de Vida, Quincenas sin cobrar, Retroactivo de Sueldos, Aguinaldos, Bono Vacacional, Fideicomiso y cualquier otro. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase.-
La Jueza

Abg. Franmilys Díaz Rodríguez

La Secretaria

Abg. Yiseida Mora Lamus