esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ROXANNA ESTHER MILLAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.429.759, asistida de la abogada en ejercicio ALIDA ESPINOZA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.758. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro años de edad, a la ciudadana KIRIAN YAMILYS MILLAN RIVAS, titular de la cédula de identidad número 11.011.937. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito.....