REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 153°
ASUNTO: OP02-J-2012-001499

Revisado como ha sido el presente asunto, visto asimismo que en audiencia celebrada en esta fecha, con ocasión de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro años de edad, presentada por la ciudadana ROXANNA ESTHER MILLAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.429.759, oportunidad en la cual compareció la ciudadana KIRIAN YAMILYS MILLAN RIVAS, titular de la cédula de identidad número 11.011.937, quien fue postulada como curadora, quien aceptó y juró cumplir fielmente los deberes del cargo de curadora para el cual fue propuesta; en ese sentido, observa esta instancia que conforme a lo dispuesto en el articulo 110 del Código Civil, quien tenga dispuesto casarse y mantenga hijos bajo su potestad debe solicitar ante el Tribunal Competente la designación de curador ad-hoc, lo cual fue cumplido por la mencionada ciudadana; en tal virtud, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ROXANNA ESTHER MILLAN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.429.759, asistida de la abogada en ejercicio ALIDA ESPINOZA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 43.758. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de cuatro años de edad, a la ciudadana KIRIAN YAMILYS MILLAN RIVAS, titular de la cédula de identidad número 11.011.937. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce. (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Yvette Moy Pavan