Decretada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2002 decretada por el Tribunal Primero de Control, y en su lugar la SUSTITUYE POR UNA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano REINALDO RAFAEL VILLARROEL PINO, por incumplimiento de las obligaciones impuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3° eiusdem, cuya CAPTURA deberá practicar el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, así como el archivo de la presente causa, hasta tanto se cumpla con la respectiva aprehensión.