DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DVM DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO POR UN TIEMPO DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS, al PENADO LEON SEGURA ADAN JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-22.652.081, de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, tenemos que fue aprehendido el 06 de febrero de 2010, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 25 de agosto de 2016, por un tiempo de seis (06) años, seis (06) meses y diecinueve (19) dias, tiempo éste que se toma.....