esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 514 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos INGRI DEL VALLE FIGUEROA, suficientemente identificada en autos, quien actuó indicando ser concubina del de cujus ESTEBAN VIRGILIO RIVAS CEDEÑO, así como también en representación de su hijo el adolescente (omitido conforme a la ley), asistidos por el Abg. JOEL URET, inscrito en el IPSA bajo el N:91.442, YOSMAR STEVEN RIVAS GONZALEZ, antes identificado, actuando en su nombre y representación, SANTA GONZALEZ, identificada anteriormente, actuando en representación de su hija, la adolescente YOSMARI RIVAS GONZALEZ, y NORBELIS RAMOS BEJARANO, actuando en representación de su hijo, el adolescente (omitido conforme a la ley), asistidos por el Abg. RODOLFO FERMIN, inscrito.....