REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, catorce de julio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : OP02-V-2008-000630

Visto que en fecha 25.05.2010 este Tribunal AUTORIZÓ EMPARENTAMIENTO PERSONAL SIN PERNOCTA por el lapso de un mes, entre el niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los ciudadanos DAMFELIX JOSÉ HERNANDEZ y CARMEN DEL VALLE MILLAN DE HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.423.643 y 11.144.849 respectivamente, luego de que tuviera lugar la entrevista a la que hace alusión el articulo 493–N de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emparentamiento que se llevó a cabo en la Entidad de Atención Casa Hogar María Goretti, bajo el seguimiento de la Oficina Estadal de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en fecha 06.07.2010 el ciudadano Efraín Moreno Negrin, en su carácter de miembro del Equipo Multidisciplinario de la referida Oficina consignó Informe Integral de Emparentamiento, hizo del conocimiento de este Despacho que el referido emparentamiento resultó positivo, en razón de lo cual solicitó se autorice el traslado del mencionado niño a la residencia de los mencionados ciudadanos, aduciendo que en la misma fecha los mencionados ciudadanos presentaron solicitud de adopción respecto del mencionado niño ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, conforme a lo dispuesto en el articulo 493-R de la citada Ley Especial, lo cual fue ratificado en diligencia de fecha 12.07.2010, mediante la cual se hizo del conocimiento de este Despacho que la referida solicitud de adopción quedó signada bajo el número OP02-V-2010-000323, cuyo conocimiento le correspondió al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección; tomando en consideración que del informe consignado se recomienda otorgar la colocación con miras a la adopción, a objeto de restituirle al mencionado niño su derecho a ser criado en el seno de un hogar que le garantice su pleno desarrollo integral, y una familia estable y permanente que le brinde protección y cariño, recomendación que tuvo lugar por haberse encontrado entre el niño y los solicitantes indicadores válidos de una relación naciente de identificación y de apego entre ellos, es por lo que este Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 493-O de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR el traslado del niño Se omite la Identidad de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la residencia de los ciudadanos DAMFELIX JOSÉ HERNANDEZ y CARMEN DEL VALLE MILLAN DE HERNÁNDEZ, identificados en autos, la cual está ubicada en el Sector El Barrero, calle Villa del Rosario, Casa L-6, cerca de la Ferretería El Barrrero, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Particípese lo dispuesto a la referida Oficina y a la Entidad de Atención a los fines de su cumplimiento. TERCERO: En atención a Oficio Nº 2.597-10 de fecha 09.07.2010 procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, remítase al referido Juzgado copia certificada del presente asunto, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los catorce (14) días del mes de julio del año Dos Mil Diez. (2010). Años 200º de La Independencia y 151º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

CMV*.-