ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO EULIS GERARDO MILLAN GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 25-10-1976, de 30 años de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 12.920.508 residenciado en la calle Peña Blanca, cerca de la herrería Metal Isla, Los Robles, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta; de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y Sancionado en el artículo 455 ordinal 6ª del Código Penal, en relación con el artículo 80 en su encabezamiento Ejusdem.-SEGUNDO: Se ordena oficiar a los órganos correspondientes a los fines de que se actualice los registros que con motivo de este proceso se generar.....